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Información general de la solicitud de la condición de Refugiado

¿QUIÉN ES UN REFUGIADO?


Son refugiados todos aquellos a quienes se les reconozca tal condición por encontrarse en

las siguientes situaciones:


1. Tener fundado temor de ser perseguido por motivos de raza,religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél, debido a dichos temores.


2. Haber huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.


3. Carecer de nacionalidad, y que por los motivos expuestos en los numerales anteriores se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él.


4. Los que si bien al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no poseían la condición de refugiado, satisfacen plenamente las condiciones de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida. (Art. 2 Ley de Refugio)



¿ANTE QUE AUTORIDAD SE PUEDE MANIFESTAR LA INTENCIÓN DE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO?


La persona que requiera protección internacional, podrá manifestar su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado desde que se encuentre en territorio chileno, ante:


1. La autoridad migratoria de frontera que se encuentre en un paso habilitado.

2. La Dirección Regional más cercana a su domicilio.

3. El Departamento de Refugio y Reasentamiento del Departamento del Servicio

nacional de Migraciones.



¿CUÁL ES COSTO DEL TRAMITE?


La solicitud de la condición de refugiado como la formalización de la solicitud de refugio, no tienen costo asociado en ninguna de las etapas del procedimiento.



¿CÚALES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO?


1.- Formalización de la Solicitud de Refugio:


La formalización de la solicitud de refugio se podrá realizar, únicamente, en el Departamento de Refugio y Reasentamiento del Servicio Nacional de Migraciones o en la Dirección Regional correspondiente.


En ese momento se le entregará, por la autoridad migratoria, un formulario, que deberá llenar con todos sus datos personales; la descripción detallada de los hechos y razones que lo llevaron a abandonar su país de origen, entre otros documentos.


Posteriormente a la entrega del formulario, se revisará que cumpla con todos los documentos formales para dar curso a la formalización de la solicitud de refugio, en caso de que no se cumpla con dichos requisitos, se apercibirá al solicitante para que subsane la documentación faltante en un plazo de 10 días hábiles posteriores a su notificación, en caso de subsanar correctamente, su solicitud dará curso, en caso contrario dicha solicitud se tendrá por desistida. 


En el caso de carecer de documentos que acrediten su identidad, previamente a formalizar su solicitud, se deberá proceder a un registro de filiación de datos, para lo cual deberá llenar una ficha de solicitud de filiación la que se entregará en el Departamento de Refugio y Reasentamiento.


A su vez, se le informará respecto del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, sus derechos y obligaciones, en su propio idioma o en otro que pueda entender. Asimismo, se le informará acerca de la posibilidad de contactarse con un representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.


2.- Visación de Residencia:


Luego de la formalización de la solicitud, se les otorgará al solicitante y a los miembros de su familia, una visa temporaria por ocho meses, de forma gratuita y renovable por el mismo periodo, hasta la resolución de la misma. Este permiso de residencia, les permitirá acceder al trabajo, a los servicios de salud, educación, entre otros.


3.- Entrevista Individual:


Durante el procedimiento, de determinación de la condición de refugiado, el solicitante será notificado a su domicilio para que comparezca ante el Departamento de Refugio y Reasentamiento, donde será atendido por un funcionario especializado, quién le realizará todas las consultas inherentes a su solicitud. Para tal efecto debe tener en cuenta que ésta es una declaración jurada y por lo tanto, se entiende que los datos proporcionados son verídicos y la documentación que adjunta es fidedigna.


4.- Resolución de la Solicitud de Refugio:


Para la resolución de la solicitud, corresponderá al Servicio nacional de Migraciones la presentación de la misma ante la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, presidida por el Jefe del Servicio nacional de Migraciones, e integrada por dos representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cabe señalar que esta Comisión es asesora del Sr. Subsecretario del Interior. Una vez que la Comisión emita su decisión sobre las solicitudes presentadas, se le enviará una recomendación, al Subsecretario del Interior a objeto de que resuelva a través una Resolución Exenta el otorgamiento o rechazo la Condición de Refugiado, la cual será notificada por carta certificada al domicilio del

solicitante.


Si el solicitante es reconocido como refugiado, se le otorgará una residencia definitiva. Si es rechazado, la visa temporaria otorgada por 8 meses caducará automáticamente y el solicitante quedará sujeto a las normas generales de extranjería, teniendo 30 días para solicitar una de las visas establecidas en la Ley de Extranjería.



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