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Preguntas Frecuentes Nacionalización


1. ¿Quiénes pueden solicitar la Carta de Nacionalización?
Quienes hayan cumplido 18 años de edad, sean titulares de Residencia Definitiva vigente, y tengan cinco años o más de residencia en Chile (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantiene vigente).

Nacionalización calificada (Art.85 Ley 21.325): También podrán solicitar la nacionalización aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en territorio nacional, y que tengan alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile:

a) Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil. 

b) Los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos. 

c) El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquel.


2. ¿Los extranjeros menores de edad pueden solicitar la Nacionalidad chilena?
Sí, siempre que sean mayores de 14 años, tengan permiso de Residencia Definitiva vigente, tengan más de cinco años de residencia en Chile, si no tienen vínculos, o más de dos años de residencia, en caso de tener alguno de los vínculos establecidos en el artículo 85 de la Ley 21.325, y que en ambos casos, cuenten con la autorización notarial de sus padres o quien tenga su cuidado personal.
Los menores de 18 años, cuyo padre o madre tenga la calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al  menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal.


3. ¿Quiénes están impedidos para obtener nacionalidad chilena? 
Por decreto fundado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no se otorgará carta de nacionalización a aquellos extranjeros que hayan sido condenados en los últimos diez años por hechos que en Chile merezcan la calificación de crímenes, los que hayan sido condenados en los últimos cinco años por hechos que en Chile merezcan la calificación de simple delito, y cuando existan antecedentes que así lo aconsejen.


4. Si trabajo de forma independiente, ¿a qué categoría pertenezco para enviar la documentación que corresponda?
En el sitio del Servicio de Impuestos Internos, ingrese el RUT que tiene inicio de actividades. De esa manera, se desplegará la información correspondiente a la categoría que corresponda, sea de 1° o 2° categoría.


5. ¿Para qué se usan el Certificado de Nacionalizado y el Certificado de No Nacionalizado?
- El Certificado de Nacionalizado se usa para acreditar que una persona obtuvo la nacionalidad chilena por la vía de la Carta de Nacionalización.
- El Certificado de No Nacionalizado se usa para acreditar que una persona no ha adquirido la Nacionalidad chilena por la vía de la Carta de Nacionalización y por lo tanto, conserva su nacionalidad de origen.
Estos documentos suelen solicitarlos los familiares para presentarlo en los consulados con el objeto de demostrar la doble nacionalidad y obtener el respectivo pasaporte.


6. ¿Dónde puedo solicitar un Certificado de Nacionalizado o un Certificado de No Nacionalizado?
Los Certificados de Nacionalización se solicitan a través del portal tramites.serviciomigraciones.cl  en Trámites de Nacionalización e ingresando a "Certificado de Nacionalizado" o "Certificado de No Nacionalizado" según corresponda. Para solicitar el Certificado de Nacionalizado se requiere Clave Única.
 
  


7. ¿Qué pasa si uno de mis padres chilenos ha perdido la nacionalidad chilena?
El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena antes del nacimiento del solicitante, podrá solicitar la nacionalización por carta.


8. ¿Es obligación nacionalizarme chileno después de tener años con mi Residencia Definitiva?
No. Solicitar la nacionalización no es una obligación. Se puede residir en Chile con su permiso de Residencia Definitiva por un periodo indefinido.


9. ¿Cuáles son los beneficios de obtener la Nacionalización?
Entre otras, la Nacionalización le permitirá:
- El derecho a votar en elecciones públicas.
- Acceder a cargos públicos de elección popular.


10. ¿Cuánto tiempo demora el proceso de Nacionalización?
La nacionalización demora en promedio 3 años en su tramitación. Sin embargo, es una especial gracia que otorga el Estado, cuyo procedimiento de análisis debe realizarse de manera exhaustiva, siendo necesario proceder a la revisión de los documentos presentados en detalle y en diferentes instancias, lo que significa en ocasiones, una tramitación más extensa de la esperada por los usuarios.


11. ¿Puedo perder mi nacionalidad de origen si obtengo la nacionalización chilena?
No.Chile permite tener más de una nacionalidad.


12. ¿Cómo podría perder la nacionalidad chilena? 
La nacionalidad chilena se puede perder por: 
- Renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.  
- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados. -Por cancelación de la carta de nacionalización.  
- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las razones mencionadas, soló podrán ser rehabilitados por la ley.


13. ¿En que consiste el Pronunciamiento de Nacionalidad?
La ley 21.325 establece entre las funciones del Servicio Nacional de Migraciones, la de declarar, en caso de duda, si una persona tiene la calidad de extranjera o no. En virtud de lo anterior, el pronunciamiento de nacionalidad se solicita generalmente cuando el nacimiento de una persona ha  sido inscrito bajo la causal del Art.10 N°1 de la Constitución Política de la República, para determinar 
si efectivamente tenía la calidad de “hijo de extranjero transeúnte”.


14. ¿Quién puede optar a la Opción a la Nacionalidad? 
Podrán optar a la nacionalidad chilena quienes hayan nacido en el territorio de Chile, y hayan sido inscritos como hijos de extranjeros que se encontraban en el país en servicio de su Gobierno, o hijos  de extranjeros transeúntes (aquella persona extranjera que esté de paso en el territorio nacional, de manera transitoria y sin intenciones de establecerse en él).


15. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la Opción a la Nacionalidad?
Los que decidan optar a la nacionalidad chilena, deberán hacerlo a través de una declaración de Opción a Nacionalidad chilena que debe efectuarse en el plazo fatal de un año, contado desde la fecha en que el declarante cumpla 18 años de edad. Esta solicitud, deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Migraciones, o ante el cónsul o agente diplomático chileno en el extranjero, del lugar de residencia del solicitante. En cualquiera de las situaciones descritas, se deberá pagar los derechos correspondientes.
Una vez que se ha determinado por la autoridad que el solicitante cumple con los requisitos, se le comunicará, ya sea a través del Servicio Nacional de Migraciones o del Consulado, dependiendo si se encuentra en Chile o en el extranjero, que debe documentarse como chileno.


16. ¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta o adjunto documentación errónea? 
Cabe señalar que el sistema informático no permite enviar solicitudes incompletas, por lo que se deben adjuntar todos los documentos solicitados. De lo contrario, no es posible avanzar en el ingreso de la solicitud y concluir su envío. Asimismo, es necesario tener especialmente presente que si el usuario adjunta información errónea, incompleta o que no corresponde, será notificado que su  solicitud no avanza y se le otorgará un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos. Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se tendrá por abandonado el procedimiento y se procederá a archivar su petición, pudiendo presentar una nueva solicitud a través de la plataforma digital una vez que reúna todos los documentos que funden su solicitud. Al realizar esta nueva postulación, usted deberá acompañar nuevamente la documentación completa, actualizada y vigente a la fecha del ingreso a trámite. 


17. ¿Quiénes pueden solicitar la Nacionalización Calificada?
Si eres residente definitivo y puedes acreditar dos años de residencia continuada en el territorio nacional (a contar desde que obtuviste el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantienes vigente), y que según la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, tengas alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile:
- Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, pueden solicitar la nacionalización. Esto siempre que en el mismo periodo se cumpla el derecho y deber de vivir en el hogar común, salvo que alguno de ellos tenga razones graves para no hacerlo. 
- Los parientes de chilenos por vínculo de sangre hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos podrán solicitar la nacionalización.
- Si eres hijo o hija de padre o madre, el/la cual habiendo sido chileno/a, haya perdido la nacionalidad chilena antes del nacimiento del solicitante, podrá solicitar la nacionalización.


18. ¿Quiénes no podrán solicitar la Nacionalización Calificada?
En estricto rigor no podrán solicitar la nacionalización calificada personas que tengan menos de dos años de residencia en Chile, que no tengan el permiso de residencia definitiva vigente o que no tengan los vínculos requeridos para solicitar este tipo de nacionalización.


19. Si soy hijo de chilenos nacido en el extranjero ¿Qué debo hacer?
Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el exterior deberán comprobar que uno de sus padres o abuelos haya obtenido la nacionalidad chilena: 
1.- Por nacimiento en territorio chileno
2.- Por Carta de Nacionalización o
3.- Por especial gracia.

La inscripción de nacimiento de los hijos de chilenos nacidos en el exterior, podrá realizarse ante el consulado chileno respectivo si se encuentra en el extranjero o ante el Servicio de Registro Civil e Identificación si se encuentran en Chile.

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