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Preguntas Frecuentes Residencia Temporal


1. ¿Dónde debo solicitar un permiso de Residencia Temporal?

El trámite se puede realizar a través del Portal de Trámites Digitales ingresando con tu cuenta (Si aún no te has registrado, revisa el siguiente artículo: ¿Cómo crear una cuenta en el Servicio Nacional de Migraciones? Luego deberás seleccionar Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros dentro de Chile y posteriormente completar el formulario y adjuntar los datos solicitados.


2. ¿Puedo solicitar una Residencia Temporal si me encuentro en Chile?
 Los siguientes casos podrán solicitar Residencia temporal dentro del país: 

- Cuando acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
- Quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de Residencia Temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de  residencia en el caso de los dependientes. 
- Subcategorías de Residencia Temporal fundadas en razones humanitarias (párrafo octavo del  Decreto N°177/2022).
-Solicitudes que por expresa mención del Decreto N°177/2022 deban ser efectuadas por entidades públicas. 
- Los titulares de Permanencia Transitoria que ingresaron al país antes del 12.02.2022, también podrán postular a un permiso de residencia dentro del territorio nacional.


3. ¿Si cumplo con los requisitos para tramitar una Residencia Temporal, podré trabajar?
El Servicio otorgará permisos para desarrollar actividades remuneradas a las personas extranjeras que hayan  iniciado dentro del país la tramitación de un permiso de residencia que los habilite a trabajar. Dicho permiso estará vigente mientras se resuelva la solicitud respectiva.


4. ¿Si solicito una Residencia Temporal fuera del país, cuánto tiempo tengo para ingresar al territorio nacional?
Los titulares de Residencias Temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que se haya descargado el Estampado Electrónico desde el sistema electrónico del Servicio.


5. ¿Cuál será la vigencia de la Residencia Temporal? 
La vigencia de la Residencia Temporal será de hasta dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta cinco años cuando ésta establezca plazos de estadía anuales limitados.


6. ¿Cuándo se puede solicitar una prórroga del permiso de residencia? 
La prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitada al Servicio con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente.


7. ¿Quiénes pueden postular como dependientes de un permiso de Residencia Temporal? 
Podrán postular en calidad de dependientes:
- El cónyuge o conviviente del residente temporal.
- Los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad. 
Los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado. 
Las personas extranjeras antes mencionadas deberán acreditar el vínculo o la genuina relación de convivencia, según sea el caso.


8. ¿Los dependientes pueden trabajar?
Los dependientes estarán habilitados para realizar actividades remuneradas. Exceptuando los
menores de edad que se regirán conforme a las leyes chilenas, de acuerdo con el Código del Trabajo.


9. ¿Puedo postular a la Residencia Definitiva con cada uno de estos permisos de Residencia Temporal?
No. Los titulares de estos permisos estarán habilitados para postular a la Residencia Definitiva, con excepción de aquellos que cuenten con los permisos para trabajadores de temporada, permisos para personas extranjeras sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, personas extranjeras que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales y para personas extranjeras que estén sujetas a la custodia de Gendarmería de Chile, permisos para personas extranjeras que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales y permisos para personas extranjeras que se encuentren bajo tratamientos médicos.


10. ¿Cómo puedo saber si califico para solicitar un permiso para trabajadores de temporada?
Este permiso se otorgará a personas extranjeras que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por periodos limitados, únicos o interanuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la ley N° 21.325, y en tanto exista disponibilidad de permisos conforme a la cantidad que se estime pertinente otorgar, todo en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país.  
Según lo contemplado en el artículo 72 de la ley N° 21.325, el permiso no se podrá́ extender por más de seis meses en cada año calendario de su vigencia.   Deberás revisar los requisitos en trabajadores de temporada. 


11. ¿Puedo solicitar un permiso en situación de embarazo estando dentro del país?
Si, de acuerdo al Art. 4 del Decreto N°177/2022 se podrá otorgar este permiso a aquellas mujeres extranjeras que se encuentren en el territorio nacional en virtud de algún permiso de Permanencia Transitoria o de Residencia Temporal, y que cuenten con un certificado de un profesional perteneciente a la Red Asistencial de alguno de los Servicios de Salud regulados en los artículos 16 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, donde conste su situación de embarazo. 
Deberás revisar los requisitos en razones humanitarias.


12. ¿Qué pasará con la solicitud de niños, niñas y adolescentes, si el solicitante no se encuentra regular en el país? 
Si el menor de edad se encuentra con su permiso de residencia o Permanencia Transitoria vencida, no corresponde aplicar ningún tipo de sanción por infracciones a la normativa migratoria. Se deberá otorgar permiso de Residencia Temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. El trámite de esta solicitud tendrá carácter preferente respecto de otras categorías y subcategorías de Residencia Temporal. 


13. ¿Qué documentación se necesitará para solicitar este permiso si el solicitante no es uno de los padres?
 Si el solicitante es guardador o persona encargada del cuidado personal del menor, deberán acreditar la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento. Para acreditar el cuidado personal o curaduría deberán presentar los documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría. Todos los documentos emitidos fuera del territorio nacional, deben estar debidamente legalizados o apostillados.


14. ¿Qué pasa en el caso que el menor de edad no cuente con un documento de identidad para realizar su solicitud? 
En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será́ impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N°21.325. Deben adjuntar la constancia consular (debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones ).


15. ¿Cómo puedo acreditar que tengo un permiso de residencia en trámite dentro del país?
A la persona extranjera que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia dentro del país, se le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.Por lo tanto, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, le entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá́ el tránsito desde y hacia el territorio nacional.


16. ¿Cómo puedo acreditar que tengo un permiso de residencia en trámite si me encuentro fuera del país?
Aquellas personas extranjeras que efectúen su solicitud desde fuera del territorio nacional, una vez entregados los antecedentes requeridos para optar a la subcategoría de Residencia Temporal de que se trate, se les entregará un comprobante que dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilitará al interesado a ingresar al país como residente temporal, con excepción de los solicitantes del permiso  para trabajadores de temporada, a quienes se les otorgará un certificado que le permitirá  válidamente ingresar al país (artículo 27 del Decreto 177/2022).


17. Si he solicitado un cambio de subcategoría de residencia migratoria y esta expira, ¿quedaré irregular en el país?
Quienes estén requiriendo un cambio de subcategoría migratoria de Residencia Temporal, cambio de calidad de dependiente a titular o prórroga del permiso de residencia temporal con el que cuentan, y cualquiera de ellos expire durante la tramitación, el certificado de residencia en trámite otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones servirá como fundamento para acreditar la regularidad migratoria de su titular. Igualmente, permitirá la salida y entrada de la persona extranjera.


18. ¿Puedo demostrar que estoy habilitado para trabajar con el certificado de residencia en trámite?
El certificado de residencia en trámite habilitará a la persona extranjera a desarrollar actividades remuneradas. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que acceda se encuentre pendiente de resolución.


19. ¿Qué pasará con mi solicitud de permiso de Residencia Temporal en trámite si esta fue una Temporaria o de Estudiante? 
Aquellas solicitudes de residencia Temporaria o de Estudiante presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 177/2022, y que se encuentren pendientes de resolución a la fecha  de la entrada en vigencia del señalado decreto, serán resueltas homologándose lo solicitado por el interesado a aquella subcategoría temporal de características más similares a la solicitada. Por lo tanto, no afectará su condición migratoria.


20. Mi visa a Sujeta a Contrato está pronto a vencer ¿Qué debo hacer?
Con la entrada en vigencia de las subcategorías de Residencia Temporal, la prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitada con no más de noventa días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente.  La prórroga de Residencia Temporal será homologada con las subcategorías actuales. El trámite se realiza a través del Portal de Tramites Digitales seleccionando “Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros dentro de Chile”.
IMPORTANTE: Si cuenta con dos años de Visa Sujeta a Contrato, tiene la opción de postular a la Residencia Definitiva, siempre y cuando se cumplan con los requisitos solicitados.


21. Si tengo una Visa Sujeta a Contrato y cambio de empleador ¿Cómo se debe informar?
Con la publicación del Decreto N°177 una persona extranjera que cuente con una Visa Sujeta a Contrato podrá cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al Servicio Nacional de Migraciones.

 

22. Solicité un título de Residencia y fue rechazado ¿Qué debo hacer?
De acuerdo a la nueva normativa, si su Residencia Temporal se encuentra otorgada, deberá presentar el Estampado Electrónico y su documento de identificación (vigente o vencido) ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por lo tanto, ya no es necesario la emisión del Título de  Residencia solicitado.


23. Con la entrada en vigencia de la nueva ley 21.325 ¿Qué pasará con mi solicitud de Residencia Temporal en trámite? (Temporaria, Sujeta a Contrato o Estudiante) Aquellas solicitudes de Residencia Temporaria, Sujeta a Contrato y Estudiante presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto N°177, y que se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas homologándose a la subcategoría temporal de similares características al permiso de residencia solicitado. Por lo tanto, no afectará tu condición migratoria. 

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