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PERMISO PARA PERSONAS ACOGIDAS A ACUERDOS INTERNACIONALES
Descripción
Este permiso permite a los extranjeros que son acogidos por acuerdos internacionales ratificados y vigentes en Chile.
¿A quién está dirigido?
A extranjeros nacionales o residentes que sean parte de acuerdos internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes.
¿Qué necesito para hacer el trámite? 

Este permiso de residencia deberá ser solicitado desde el extranjero. 

Debe ingresar al siguiente enlace para obtener detalle de los requisitos: serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/

¿Cuál es el costo del trámite?
El costo dependerá de la nacionalidad del solicitante.
Para mayor información haga click aquí.
¿Qué vigencia tiene?

La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años.

El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país del extranjero.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
El trámite se debe realizar fuera del territorio nacional a través de: trámites.serviciomigraciones.cl  ingresando con su cuenta del Servicio.
Luego debe seleccionar “Solicitud de Residencia Temporal para Extranjeros fuera de Chile” Completar el formulario y adjuntar los datos solicitados.
Marco Legal
Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería. Reglamento Decreto Nº296, Decreto Nº177, que establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal.