Permiso para extranjeros jubilados y rentistas |
Descripción | Este permiso es para las personas extranjeras que se hayan pensionado en su país de residencia y también para aquellos extranjeros que cuenten con rentas constantes. |
¿A quién está dirigido? | A las personas extranjeras que de conformidad con la normativa de su país de residencia hayan obtenido una pensión por jubilación, y siempre que esta permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estadía en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Además, este permiso esta dirigidos a aquellas personas extranjeras que tengan rentas constantes derivadas de la explotación de bienes raíces o activos financieros. |
¿Qué necesito para hacer el trámite? | Este permiso de residencia deberá ser solicitado desde el extranjero. Debe ingresar al siguiente enlace para obtener detalle de los requisitos https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/ |
¿Cuál es el costo del trámite? | El costo dependerá de la nacionalidad del solicitante. Para mayor información aquí. |
¿Qué vigencia tiene? | La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años. El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país del extranjero. |
¿Cómo y dónde hago el trámite? | El trámite se debe realizar fuera del territorio nacional a través de tramites.serviciomigraciones.cl ingresando con su cuenta. (Si aún no se ha registrado, revise el siguiente artículo: ¿Cómo crear una cuenta en el Servicio Nacional de Migraciones? Luego debe seleccionar “Solicitud de Residencia Temporal para Extranjeros fuera de Chile” Completar el formulario y adjuntar los datos solicitados. |
Marco Legal | Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Reglamento Decreto Nº296, Decreto Nº33, que establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal. |