Si. Puede solicitar la Residencia Definitiva ya que de acuerdo al Art. 70 de la Ley N°21.325, la residencia solicitada con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas categorías migratorias no podrá afectar los derechos ya adquiridos.
Por lo tanto, se mantienen los plazos exigidos en la antigua legislación para solicitar la Residencia Definitiva (1 año de residencia temporaria).