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Permiso para religiosos de cultos reconocido oficialmente
Descripción

Este permiso es para extranjeros que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate.

¿A quién está dirigido?

A personas extranjeras que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile de conformidad con las reglas de la ley N° 19.638 que “establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas”, y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate y del ejercicio de las facultades consideradas en el artículo 7° de dicho cuerpo legal.

¿Qué necesito para hacer el

trámite?


Este permiso de residencia deberá ser solicitado desde el extranjero. 

Debe ingresar al siguiente enlace para obtener detalle de los requisitos

https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/.

¿Cuál es el costo del 

trámite?


El costo dependerá de la nacionalidad del solicitante.
Para mayor información haga click aquí.
 

¿Qué vigencia tiene?

La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años. El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país del extranjero. 

¿Cómo y dónde hago el  trámite?




El trámite se debe realizar fuera del territorio nacional a través de tramites.serviciomigraciones.cl ingresando con su cuenta, (si aún no se ha registrado, revise el siguiente artículo: ¿Cómo crear una cuenta en el Servicio Nacional de Migraciones? Luego debe seleccionar “Solicitud de Residencia Temporal para Extranjeros fuera de Chile” Completar el formulario y adjuntar los datos solicitados.
Marco Legal

Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería. Reglamento Decreto Nº296, Decreto Nº177, que establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal.