Permiso para religiosos de cultos reconocido oficialmente |
Descripción | Este permiso es para extranjeros que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate. |
¿A quién está dirigido? | A personas extranjeras que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile de conformidad con las reglas de la ley N° 19.638 que “establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas”, y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate y del ejercicio de las facultades consideradas en el artículo 7° de dicho cuerpo legal. |
¿Qué necesito para hacer el trámite? | Este permiso de residencia deberá ser solicitado desde el extranjero. Debe ingresar al siguiente enlace para obtener detalle de los requisitos |
¿Cuál es el costo del trámite? | El costo dependerá de la nacionalidad del solicitante. |
¿Qué vigencia tiene? | La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años. El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país del extranjero. |
¿Cómo y dónde hago el trámite? | El trámite se debe realizar fuera del territorio nacional a través de tramites.serviciomigraciones.cl ingresando con su cuenta, (si aún no se ha registrado, revise el siguiente artículo: ¿Cómo crear una cuenta en el Servicio Nacional de Migraciones? Luego debe seleccionar “Solicitud de Residencia Temporal para Extranjeros fuera de Chile” Completar el formulario y adjuntar los datos solicitados. |
Marco Legal | Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería. Reglamento Decreto Nº296, Decreto Nº177, que establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal. |