IMPORTANTE:

- El Pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud.

- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el ingles, deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo.

- Tanto los documentos emitido fuera del territorio nacional, así como los emitidos en el, deberán cumplir con las normas de legalización del artículo 345 y 345 bis de Código de Procedimiento Civil.

- Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

Mantener Vínculo y acreditar sustento económico conforme a lo dispuesto en el Art. 79 N°1.

 

Si desea esta información en inglés, haga click aquí