Visa Permanencia Transitoria (Incluye ex visto de turismo) |
Descripción | Es la autorización previa o visa, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de sus representaciones consulares, sin la cual no está permitido el ingreso y la permanencia transitoria en Chile a los nacionales de países que el Estado determine. El listado de países cuyos nacionales estarán afectos a esta exigencia se encuentra en el siguiente LINK. |
¿A quién está dirigido? | A aquellos extranjeros que no tienen el propósito de residir en Chile y cuya estadía no sobrepase los 90 días.*No permite la realización de actividades remuneradas, salvo casos excepcionales, autorizados por Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). |
¿Qué necesito para hacer el trámite? | Requisitos:
*Los extranjeros menores de 18 años de edad deberán ingresar al país acompañados por su madre, padre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. En caso contrario, deberán contar con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o de la autoridad competente, según corresponda. Dicha autorización deberá estar legalizada ante la autoridad consular chilena en el país de origen, o acompañada del certificado de apostilla correspondiente, o bien tratarse de un documento reconocido como válido por las autoridades de control fronterizo chilenas, en virtud de los convenios internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes. *Declaración del motivo del viaje: documento mediante el cual se otorga la visa se dejará constancia del motivo de viaje señalado por el extranjero al momento de efectuar su solicitud de visa. |
¿Cuál es el costo del trámite? | Para revisar el cuadro de aranceles de visas y vistos de turismo otorgados en el extranjeros, ingrese al siguiente LINK. |
¿Qué vigencia tiene? | El plazo máximo es de 90 días. |
¿Cómo y dónde hago el trámite? | Ingrese al sitio Sistema de Atención Consular Ciudadanos y complete El formulario de visto de turismo con los datos requeridos. El Consulado de Chile acreditado en su lugar de residencia se contactará con usted con el fin de agendar una cita donde deberá presentar los documentos solicitados. Diríjase al Consulado de Chile correspondiente a su domicilio. *Puede revisar el estado de solicitud AQUÍ. |
Marco Legal | Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Reglamento Decreto N° 296. |