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Permisos contemplados en los tratados internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes
Descripción
Permiso para autorizar a extranjeros nacionales de países que tengan acuerdos internacionales vigentes con Chile y que concedan mutuamente autorización a sus nacionales o residentes para ingresar al territorio del respectivo país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.
¿A quién está dirigido?
A extranjeras y extranjeros que sean nacionales o residentes de aquellos países que tengan acuerdos internacionales vigentes mencionados anteriormente. Este permiso también será aplicable respecto de los funcionarios o expertos extranjeros enviados por una organización internacional, cuando en virtud de un acuerdo internacional vigente el Estado de Chile deba permitir su ingreso al territorio nacional para realizar cometidos específicos. En tal caso, el permiso será otorgado con sujeción a las condiciones previstas en el respectivo acuerdo.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Las condiciones particulares de estos permisos, serán aquellas que expresamente se hayan establecido en los acuerdos internacionales que les dan origen. En lo no regulado por dichos acuerdos se aplicarán las reglas generales de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Qué vigencia tiene?
90 días corridos.
¿cómo y dónde hago el trámite?
*La Subsecretaría del Interior, por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor.
Marco Legal 
Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Reglamento Decreto N° 296, Decreto N° 23, que establece las Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria.