ENGLISH VERSION

Permiso para extranjeros habitantes de zonas fronterizas
Descripción
Permiso que otorga autorización para ingresar al país exclusivamente a extranjeros nacionales que habitan en países fronterizos con Chile y que posean acuerdos bilaterales que otorguen recíprocamente este beneficio.
¿A quién está dirigido?
A los habitantes de zonas fronterizas nacionales y residentes definitivos de Estados que sean fronterizos con Chile y que tengan domicilio en zonas limítrofes con la frontera nacional, siempre que residan en una zona fronteriza definida por un convenio bilateral acordado por el Ministerio de Relaciones Exteriores previa consulta al Ministerio de Defensa Nacional, y cumplan los requisitos allí establecidos.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documento o registro vecinal fronterizo. Para acreditar la calidad de habitante de zona fronteriza, deberá constar en un registro especial o ser titular de un documento que así lo acredite, según lo estipulado en el respectivo convenio bilateral.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Qué vigencia tiene?
Quien ingrese bajo esta modalidad podrá permanecer sólo en la zona fronteriza consignada en el documento o registro, y por el plazo de estadía que establezca el convenio bilateral, que no podrá ser superior a siete días en cada oportunidad.
¿cómo y dónde hago el trámite?
El permiso será otorgado por la autoridad contralora en la frontera al momento de hacer el ingreso por Policía Internacional.
Marco Legal
Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Reglamento Decreto N° 296, Decreto N° 23, que establece las Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria.