Autorización para trabajar con Permanencia Transitoria |
Descripción | Los titulares de permisos de Permanencia Transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio Nacional de Migraciones una autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero. |
¿A quién está dirigido? | A cualquier solicitante que cumpla con los requisitos y que ingrese con Permanencia Transitoria. Si la solicitud es presentada por un apoderado, tercero o representante, debe adjuntar el poder notarial tal como lo señala el artículo N°22, de la ley 19.880. |
¿Qué necesito para hacer el trámite? |
"La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato,sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la autorización especial para realizar actividades remuneradas en Chile." |
¿Cuál es el costo del trámite? | Equivale al 150% de una Visa Sujeta a Contrato según nacionalidad del solicitante. La autorización podrá concederse en forma gratuita, según lo establecido en el artículo 51 de la ley N° 21.325. |
¿Qué vigencia tiene? | Según lo estipulado en el contrato de trabajo vigente. |
¿Cómo y dónde hago el trámite? | El trámite se puede realizar a través del Portal tramites.serviciomigraciones.cl ingresando con su cuenta. (Si aún no te has registrado, debes crear una cuenta) Luego debes seleccionar “Autorización de Trabajo con Permanencia Transitoria” y adjuntar la documentación solicitada. El pago de los derechos podrá realizarse al momento de hacer la solicitud. El permiso se puede otorgar antes del ingreso al país de acuerdo al Art. 29 del decreto N°23/2022. |
Marco Legal | Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Reglamento Decreto N°296, Decreto N° 23, que establece las Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria. |