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Autorización para trabajar con Permanencia Transitoria
Descripción

Los titulares de permisos de Permanencia Transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio Nacional de Migraciones una autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero.

¿A quién está

dirigido?


A cualquier solicitante que cumpla con los requisitos y que ingrese con Permanencia Transitoria. Si la solicitud es presentada por un apoderado, tercero o representante, debe adjuntar el poder notarial tal como lo señala el artículo N°22, de la ley 19.880.

¿Qué necesito para

hacer el trámite?


  • Pasaporte vigente /Cédula de Identidad, DNI, entre otros (Documento de Identidad con el que ingresó o ingresará al país).
  • Tarjeta de Permiso Transitorio legible, vigente y original o TUM vigente.
  • Carta de empresa chilena notariada o contrato firmado por ambas partes legalizado con la empresa con la que requiere la autorización para realizar actividades remuneradas, en que se individualicen ambas partes, especifique funciones, lugar y fechas específicas en que desarrollará las funciones el solicitante y que incluya esta cláusula:
"La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato,sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la autorización especial para realizar actividades remuneradas en Chile."

¿Cuál es el costo

del trámite?


Equivale al 150% de una Visa Sujeta a Contrato según nacionalidad del solicitante.

La autorización podrá concederse en forma gratuita, según lo establecido en el artículo 51 de la ley N° 21.325.

¿Qué vigencia

tiene?

Según lo estipulado en el contrato de trabajo vigente.

¿Cómo y dónde hago

el trámite?


El trámite se puede realizar a través del Portal tramites.serviciomigraciones.cl

ingresando con su cuenta. (Si aún no te has registrado, debes crear una cuenta) Luego debes seleccionar “Autorización de Trabajo con Permanencia Transitoria” y adjuntar la documentación solicitada.

El pago de los derechos podrá realizarse al momento de hacer la solicitud.

El permiso se puede otorgar antes del ingreso al país de acuerdo al Art. 29 del decreto N°23/2022.

Marco Legal

Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Reglamento Decreto N°296, Decreto N° 23, que establece las Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria.